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Distrito escolar de la ciudad de Provo

Escuela Secundaria Centennial

Objetivo y filosofía

La Junta de Educación se compromete a proporcionar a todos los estudiantes y empleados del Distrito un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro. La intimidación, la intimidación cibernética, el acoso, las novatadas y las represalias por denunciar tales incidentes reducen la capacidad de un estudiante para lograr académicamente y reduce la capacidad de un empleado para llevar a cabo sus responsabilidades de trabajo. Además, la intimidación, el ciberacoso, el hostigamiento, las novatadas y las represalias pueden afectar directamente a la salud y el bienestar de un estudiante o un empleado, y pueden contribuir a ausencias excesivas, enfermedades físicas, angustia mental y emocional y consecuencias sociales y psicológicas a largo plazo. La Junta ordena al superintendente que desarrolle procedimientos para detener y prevenir la intimidación, el ciberacoso, el hostigamiento, las novatadas y las represalias.

Definiciones

"Intimidación" significa cometer intencionadamente o a sabiendas un acto que pone en peligro la salud física, la seguridad o el bienestar emocional de un estudiante o empleado con el propósito de crear miedo de daño al estudiante o empleado o daño a la propiedad del estudiante o empleado. Típicamente, el acoso es un comportamiento que tiene la intención de causar daño personal o angustia, existe en una situación o relación en la que hay un desequilibrio de poder o fuerza, y puede repetirse en el tiempo. La conducta descrita en esta política constituye acoso escolar, independientemente de que la persona contra la que se comete la conducta la haya dirigido, consentido o tolerado.

"Acoso físico" implica brutalidad de naturaleza física que pone en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado que incluye, pero no se limita a, empujar, agarrar, pellizcar, azotar, golpear, marcar, magullar, electrocutar, empujar, pinchar, poner zancadillas, dar patadas, golpear, colocar una sustancia nociva en el cuerpo, exponer a la intemperie o destruir la propiedad. El acoso puede implicar:

  • consumo de cualquier alimento, licor, droga u otra sustancia;
  • otra actividad física que ponga en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado;
  • cualquier acto o actividad forzada o coaccionada de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales, como exigir a una persona que se quite prendas de vestir o que exponga o toque zonas privadas del cuerpo;
  • la obstrucción física de la libertad de movimiento de un alumno o empleado.

"Acoso psicológico" incluye, pero no se limita a, aislar socialmente a una persona, hacer comentarios o gestos degradantes o sarcásticos e incurrir en comentarios o comportamientos amenazadores.

"Acoso verbal/escrito" incluye, entre otros, insultos, burlas malintencionadas, difusión de rumores falsos, intimidación, comentarios sexuales, acoso y comentarios o comportamientos amenazadores que se comunican verbalmente o por escrito.

"Ciberacoso" se refiere al uso de Internet, un teléfono móvil u otro dispositivo para enviar o publicar texto, vídeo o una imagen con la intención o el conocimiento, o con imprudencia temeraria, de que el texto, vídeo o imagen dañará, avergonzará, intimidará, acosará, expresará agresión o amenazará a una persona, independientemente de si la persona dirigió, consintió o aceptó la conducta, o accedió voluntariamente a la comunicación electrónica. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, el envío de mensajes o imágenes crueles, vulgares o amenazantes; la publicación de información sensible o privada sobre el objetivo; fingir ser otra persona para herir a una persona; comentarios groseros, mentiras; acecho; amenazas; extorsión; acoso; y la transmisión de imágenes, fotografías o vídeos inapropiados, poco favorecedores o embarazosos.

"Novatadas" significa cometer intencionadamente o a sabiendas un acto que: (a) ponga en peligro la salud física y la seguridad de un estudiante o empleado; (b) implique brutalidad de naturaleza física como empujar, agarrar, pellizcar, azotar, golpear, marcar, calistenia, magullar, electrocutar, empujar, pinchar, poner zancadillas, patear, golpear, colocar una sustancia nociva en el cuerpo, exponer a la intemperie o destruir la propiedad; (c) implique el consumo de cualquier alimento, licor, droga u otra sustancia; (d) implique otra actividad física que ponga en peligro la salud física y la seguridad de un estudiante o empleado; (e) implique cualquier acto o actividad forzada o coaccionada de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales, como exigir a una persona que se quite prendas de vestir o exponga o toque zonas privadas del cuerpo; O (f) implique la obstrucción física de la libertad de movimiento de un estudiante o empleado; Y:

  1. Se realiza con el propósito de iniciación o admisión en, afiliación con, ocupar un cargo en, o una condición para la membresía o aceptación, o membresía continua o aceptación, en cualquier escuela o equipo patrocinado por la escuela, organización, programa o evento, O
  2. Si la persona que comete el acto sabía que el estudiante o empleado es miembro o candidato a miembro de un equipo, organización, programa o evento escolar o patrocinado por la escuela al que la persona que comete el acto pertenece o en el que participa.

La conducta aquí descrita constituye una novatada, independientemente de que la persona contra la que se comete la conducta la haya dirigido, consentido o tolerado.

"Acoso" significa comunicar repetidamente a otro individuo, de manera objetivamente degradante o despectiva, declaraciones que contribuyan a crear un entorno de aprendizaje o de trabajo hostil para dicho individuo.

"Represalias" se entiende un acto de comunicación destinado a vengarse de una persona por haber denunciado un caso de intimidación, acoso o novatada, o a influir indebidamente en la investigación o la respuesta a una denuncia de intimidación, acoso o novatada.

Prohibición del acoso, el ciberacoso, el hostigamiento, las novatadas y las represalias

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo prohíbe la intimidación, el acoso, las novatadas y las represalias de estudiantes o empleados por parte de otros estudiantes o empleados en la escuela/trabajo, mientras se encuentren en propiedad de la escuela o del distrito, en actividades y eventos relacionados con la escuela/trabajo, en un autobús escolar, en una parada de autobús escolar, o mientras el estudiante o empleado esté viajando hacia o desde cualquiera de los anteriores. El Distrito alienta a todas las víctimas de intimidación y a todas las personas a denunciar el incidente inmediatamente.

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo prohíbe las novatadas o el acoso cibernético de estudiantes o empleados por otros estudiantes o empleados en cualquier momento o en cualquier lugar. El Distrito anima a todas las víctimas de novatadas o ciber-acoso, y todas las personas con conocimiento de novatadas o ciber-acoso, a reportar el incidente(s) inmediatamente.

Ningún estudiante o empleado puede tomar represalias contra un estudiante, empleado, investigador o testigo de un presunto incidente de intimidación, acoso cibernético, acoso, novatadas o represalias. El Distrito anima a todas las víctimas de represalias, y a todas las personas con conocimiento de represalias, a denunciar el incidente(s) inmediatamente.

Ningún estudiante o empleado puede hacer una acusación falsa de intimidación, ciberacoso, acoso, novatadas o represalias contra un estudiante o empleado.

Informes

Un estudiante víctima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias debe informar a su profesor o a cualquiera de los administradores de su centro escolar. Un empleado víctima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias debe informar a su supervisor. Un padre, profesor o cualquier otra persona que tenga conocimiento de un caso de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatada o represalia en el centro escolar debe informar a la administración del centro. Un profesor o administrador escolar al que se presente una queja o que tenga conocimiento de otro modo de un incidente de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, informar de ello al director o a la persona que éste designe.

Investigación

El director/supervisor o persona designada, a quien se informe de una queja de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, investigará de inmediato la queja. Todos los actos de intimidación, ciber-intimidación, acoso, novatadas o represalias que constituyan una actividad delictiva serán denunciados de inmediato a la policía. Cualquier acto de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatada o represalia dirigido contra una persona por motivos de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, incluida la expresión o identidad de género, y/o cualquier otra clasificación protegida por la ley está prohibido por las leyes federales contra la discriminación y está sujeto a los procedimientos de cumplimiento de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU.. En la medida en que lo permitan las leyes federales y estatales, las políticas del Distrito y los derechos de confidencialidad y privacidad, y para garantizar la integridad de la investigación y las medidas correctivas, los padres o tutores legales de un alumno agresor u objetivo podrán participar en el proceso de respuesta y resolución de la conducta prohibida por esta política.

Notificación a los padres

De conformidad con el Código de Utah Ann., Sección 53A-11a-203, cada administrador de la escuela que encuentre que un incidente de intimidación, acoso cibernético, acoso, novatadas, o represalias se ha producido deberá notificar a los padres / tutores de cada estudiante involucrado. Asimismo, cada administrador escolar notificará al padre/tutor de cualquier estudiante que amenace con suicidarse. El administrador de la escuela que notifica a un padre/tutor bajo esta sección mantendrá un registro verificando que el padre/tutor fue notificado usando la Registro de notificación a padres/tutores de un incidente de acoso o amenaza de suicidio por parte de un alumno formulario. Este formulario contendrá la fecha, la hora y la forma de notificación, e indicará el tipo de amenaza o incidente. Este formulario, junto con cualquier comunicación escrita relacionada, debe mantenerse separado de los registros educativos del alumno. El formulario puede ser revelado a los padres/tutores y/o al alumno, pero no puede ser revelado a ninguna otra persona o entidad excepto cuando sea requerido por una orden judicial válida según lo dispuesto en el Código de Utah Ann., Sección 63G-2-202(7). El formulario preparado de conformidad con esta sección está clasificado como "registro privado" según el Código de Utah, Sección 63G-2-3-2 bajo la Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales (GRAMA) (Código de Utah, Sección 63G-2-101, et seq.). Además, el formulario y cualquier comunicación escrita que lo acompañe no podrán utilizarse para fines propios de la escuela, como un informe o estudio, un análisis estadístico o para llevar a cabo una investigación.

Disciplina

Cualquier alumno que participe en intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, tal y como se describe en este documento, infringe esta política y estará sujeto a medidas disciplinarias. Las consecuencias deben ser firmes y justas y corresponder a la gravedad de la infracción. Se debe utilizar un continuo de consecuencias junto con la implementación de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo. Las medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras, la suspensión; la expulsión; la exclusión de actividades extraescolares o la pérdida de participación en ellas; la disolución de un equipo, organización u otro grupo; la libertad condicional; la colocación en un centro educativo alternativo; y/o la remisión a las autoridades policiales por actos delictivos. Al imponer dicha disciplina, se tendrán en cuenta todos los hechos y circunstancias del incidente o incidentes. Las medidas disciplinarias formales no podrán basarse únicamente en una denuncia anónima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias. Se seguirán los procedimientos disciplinarios debidos. En la medida permitida por la ley federal y estatal, las políticas del Distrito, y los derechos de confidencialidad y privacidad; los padres o tutores legales de un estudiante que es objeto de intimidación, acoso cibernético, acoso, novatadas o represalias pueden ser generalmente informados de que se han tomado medidas disciplinarias contra el autor (s), pero los detalles específicos relativos a la acción disciplinaria de un estudiante están protegidos contra la divulgación según la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA).

Todo empleado que participe en actos de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, tal y como se describen en el presente documento, infringe esta política y será objeto de medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido. Las consecuencias deberán ser firmes y justas y corresponder a la gravedad de la infracción. Los empleados con licencia profesional pueden ser remitidos a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah (UPPAC), junto con todas y cada una de las pruebas para su investigación y posible acción disciplinaria contra la licencia profesional. Los actos delictivos también darán lugar a la remisión a las autoridades policiales. Los procedimientos disciplinarios deberán

se seguirán según lo establecido en los Acuerdos de Empleados del Distrito, Memorandos de Entendimiento y políticas aplicables.

Difusión de la política

Esta política se publicará en el sitio web del Distrito y también podrá publicarse en los materiales de registro de estudiantes, manuales de estudiantes y empleados, guías de información para padres y otras publicaciones escolares apropiadas según lo indique el Distrito.

Educación y formación

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce la importancia de educar a sus empleados y estudiantes con respecto a la prevención de la intimidación, la intimidación cibernética, el acoso, las novatadas o las represalias. Para estos fines, el Distrito proveerá entrenamiento y educación continua en esta área. El aviso de esta política será distribuido y el entrenamiento anual será conducido para los empleados y los estudiantes del Distrito. La capacitación proporcionará estrategias para empleados y estudiantes con respecto a: (a) cómo reconocer y estar al tanto de la intimidación, la intimidación cibernética, el acoso y las novatadas; (b) la intervención y las habilidades sociales; y (c) la implementación de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo. La formación será específica en las siguientes áreas:

Actos de agresión manifiesta, como peleas físicas (puñetazos, empujones y patadas) y comportamientos verbales amenazadores (insultos);

Agresión relacional o agresión indirecta, encubierta o social (es decir, difusión de rumores, intimidación, reclutamiento de un amigo para agredir a otra persona y aislamiento social);

Intimidación o novatadas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales; y

Cyber-bulling (es decir, uso del correo electrónico, páginas web, mensajes de texto, mensajería instantánea, llamadas o mensajes a tres y otros medios electrónicos para agredir dentro o fuera de la escuela).

Antes de que cualquier empleado, estudiante o entrenador voluntario participe en un programa atlético patrocinado por el Distrito (curricular o extracurricular) o en un club o actividad estudiantil extracurricular, el estudiante, entrenador o asesor deberá participar en un entrenamiento de prevención de acoso y novatadas. Dicha capacitación puede ser en colaboración con la Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias de Utah (UHSAA). Los estudiantes atletas y miembros de clubes extracurriculares de estudiantes serán informados de las actividades prohibidas bajo la ley de Utah y esta política y notificados de las consecuencias potenciales por violaciones. El Distrito proporcionará capacitación anual a todos los estudiantes y empleados nuevos que estén involucrados con dichos programas atléticos y clubes estudiantiles extracurriculares, y proporcionará capacitación de actualización para todos los estudiantes y empleados involucrados al menos una vez cada tres (3) años. El Distrito o cada escuela, según corresponda, mantendrá los esquemas del currículo de capacitación, los horarios de capacitación y las listas o firmas de los participantes, y los proporcionará a la Oficina de Educación del Estado de Utah cuando ésta lo solicite.

Mañana tendremos una asamblea para la semana de HOPE. Aqui esta el horario de las campanas: Periodo 1 - 8:05 a.m.-9:05 a.m. Periodo 2 - 9:10 a.m.-10:10 a.m. Periodo 3 - 10:15 a.m.-11:15 a.m. 1er Almuerzo - 11:15...

No hay clases Lunes 19 de febrero Las clases se reanudan Martes 20 de febrero a las 8:05...

Este es el horario del timbre de la asamblea de hoy: 1er Periodo 8:05 - 9:05 2do Periodo 9:10 - 10:10 3er Periodo 10:15 - 11:15 1er Almuerzo 11:15 - 11:40 4to Periodo 11:45 - 12:45 4to Periodo 11:20 -...

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